RENUNCIA O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Según los principios generales del derecho de sucesiones venezolano, nadie puede ser heredero sin quererlo. La expresión heredero necesario, que algunas veces se utiliza, quiere significar solamente que se trata de herederos que no pueden ser excluidos de la herencia, sin implicar esto que deban obligatoriamente aceptarla. Para ser heredero es necesario por lo tanto que se acepte la herencia.

 El sucesor tiene la opción de aceptar o de repudiar la herencia una vez que  se  ha  abierto  la  sucesión,  es  el  llamado  ius  delationis. López Herrera expone que este  rango  de opciones que tiene el sucesor  es de orden público, en  el  entendido  que en nuestro  ordenamiento  jurídico nadie está obligado a  aceptar  una herencia, es  decir,  no  existe la figura  del  heredero forzoso.

Sojo Bianco explica que , con la renuncia se produce  “la cesación de la condición  de  heredero  y   la  pérdida  voluntaria  de  la  adquisición  no confirmada.  En  efecto, la confirmación,  es decir  la  aceptación, no  siendo revocable, impide la renuncia que en este caso equivaldría a la revocación de la  aceptación  ya  hecha”.

Sobre la forma, el artículo 1.012 del Código Civil señala: “La repudiación de la herencia debe ser expresa y constar en documento público”, y por lo cual se excluye el documento  privado  que    está  previsto  para  la  aceptación  expresa, conforme el artículo 1.002 eiusdem.      

Los  casos  de  renuncia  presunta  constituyen  la  excepción  al  carácter expreso  y  solemne  del  artículo  1.012  antes  citado;  estos  supuestos  se establecen en los artículos 1.019 y 1.030 del Código Civil. 

EFECTOS DE LA RENUNCIA

En cuando a los efectos de la renuncia, “El que repudia la herencia se considera como  si  nunca  hubiera  sido  llamado  a  ella.  Sin  embargo,  la  repudiación no  quita  al repudiante el derecho de reclamar los legados dejados a su favor”, conforme el artículo 1.013 del Código Civil.

Sojo Bianco afirma que con la renuncia no  se abdica de la cualidad  de  heredero,  sino  el  acto  de  rehusar  la  causa  especial  de  la adquisición que la sucesión es. El llamado por ley o por testamento puede renunciar  al  llamamiento  testamentario  (que  puede  ser  más  gravoso  por existir legados) y aceptar como heredero legal. Igualmente, quien renuncia a su condición de heredero, no pierde el derecho a los legados que le habían sido conferidos.

PERDIDA DEL DERECHO A REPUDIAR LA HERENCIA

Los artículos 1.020, 1.021 y 1.029 del Código Civil detallan los casos en los que el sujeto pierde el derecho a renuncia a la herencia:

1.- El artículo 1.020 eiusdem dispone que “los llamados a una herencia que se encuentren  en  posesión  real  de  los  bienes  que  la  componen,  pierden  el  derecho  de repudiarla, si dentro de los tres meses de la apertura de la sucesión, o desde el día en que se les ha informado de  habérseles deferido la herencia, no han  procedido conforme a las disposiciones  concernientes  al  beneficio  de  inventario,  y  se reputarán  herederos  puros  y simples, aun cuando pretendiesen poseer aquellos bienes por otro título”. 

2.- Asimismo, conforme el artículo 1.021, pierden el derecho a repudiar la  herencia,  “los herederos que hayan sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la herencia y quedarán constituidos en herederos puros y simples”.    

3.- El artículo 1.029 del Código Civil dispone que una vez concluido el inventario, el heredero tendrá un plazo de cuarenta días “para deliberar sobre la  aceptación  o  repudiación  de  la  herencia.  Pasado  este  término  sin  haber  hecho  su declaración, se le considerará como heredero puro y simple”, siempre que el heredero se halle en posesión real de la herencia.


 Referencias:

Abouhamad Hobaica, C. (1987) Derecho Sucesoral. Nuevas perspectivas. Editorial Principios, Caracas.

Congreso de la República de Venezuela (1982) Código Civil. Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982. Caracas.

López Herrera, F. (2008) Derecho de Sucesiones, 4ª ed. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas.

Sojo Bianco, R. (1995). Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Editorial Mobil-libros. Caracas.

Suárez, A. Lenin, J. (2020) Derecho Sucesoral o hereditario. Mérida.


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