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Mostrando entradas de octubre, 2020

ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO

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Teniendo esto por objeto asegurar que los acreedores y legatarios sepan el carácter y responsabilidad del heredero si acepta, los interesados presentes suscribirán el inventario y en caso de no saber hacerlo o no poder hacerlo, no habrá necesidad de que un tercero firme por ellos, pero se hará constar la mencionada circunstancia. Anibal Dominic, señala que no basta pedir que se forme el inventario, es menester que el heredero lo haga practicar y que efectivamente se practique, a fin de que haya constancia legal de los bienes de la herencia, así como de los créditos activos y pasivos de ella. No hay que confundir al inventario con el beneficio de inventario, ya que puede hacer inventario de la herencia y el heredero aceptar pura y simplemente o comportarse éste de modo que aún queriendo aceptar con beneficio de inventario, deba ser estimado como heredero puro y simple; recíprocamente puede haber declaración y no formarse el inventario, produciéndose todos los efectos de la aceptació...

LA ACEPTACIÓN

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La  aceptación  de  la  herencia  es  la  declaración expresa o tácita que hace el sucesor o heredero del causante de tomar para sí la herencia con los derechos y obligaciones que supone dicha sucesión. Es entonces el acto jurídico, o la abstención en   determinadas circunstancias, en virtud del cual el llamado a suceder manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de adquirir la herencia que le ha sido deferida. La voluntad debe estar libre de vicios, aunque los que pueden dar lugar a su impugnación son la violencia y el dolo, nunca el error. Art. 1010 C.C.V "La aceptación de la herencia no puede atacarse a no ser que haya sido consecuencia de violencia o de dolo. No puede tampoco impugnarse, la aceptación por causa de lesión (…)"   TIPOS DE ACEPTACIÓN -   Aceptación Expresa de la Herencia, es un acto solemne, consiste en que el sucesor toma el título o la cualidad de heredero del de cujus en un instrumento público o privado (...

DIFERENCIAS DE LA SUSTITUCIÓN Y LA REPRESENTACIÓN.

La representación es una figura propia de la sucesión intestada, la sustitución es un instituto característico de la sucesión testada. En el derecho de representación existe un asola delación: del causante al representante, en la sustitución existen dos delaciones: del causante al primer instituido, y de éste al sustituto

RENUNCIA O REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

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Según los principios generales del derecho de sucesiones venezolano, nadie puede ser heredero sin quererlo. La expresión heredero necesario, que algunas veces se utiliza, quiere significar solamente que se trata de herederos que no pueden ser excluidos de la herencia, sin implicar esto que deban obligatoriamente aceptarla. Para ser heredero es necesario por lo tanto que se acepte la herencia.   El sucesor tiene la opción de aceptar o de repudiar la herencia una vez que   se   ha   abierto   la   sucesión,   es   el   llamado   ius   delationis. López Herrera expone que este   rango   de opciones que tiene el sucesor   es de orden público, en   el   entendido   que en nuestro   ordenamiento   jurídico nadie está obligado a   aceptar   una herencia, es   decir,   no   existe la figura   del   heredero forzoso. Sojo Bianco explica que , con la renuncia se prod...

LA SUSTITUCIÓN

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La sustitución en el ámbito sucesoral es el llamamiento que hace el testador a un segundo heredero a título universal o particular –legatario–, para el supuesto de que el primero no tenga lugar . Opera en virtud de disposiciones por las que el testador llama a un tercero en defecto de otra persona o después de ella. La sustitución lleva consigo la idea de suplencia, aunque se distingue de la «subrogación».  Supone la previsión que el causante hace en su testamento para el supuesto de que el o los llamados en primer término no lleguen a serlo. Es el llamamiento de un posible sucesor subordinado a la improcedencia del llamamiento precedente. Dentro de la autonomía de la voluntad el testador está facultado no solo para disponer de sus bienes, sino para designar sustitutos, la libre «testamentificación» le da plena soberanía al causante en este sentido; la sustitución hereditaria deriva, pues, de la libertad de testar, el testador dispone tanto al instituido como al sustituto. El orige...

LA REPRESENTACIÓN

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 Es una ficción por la cual se supone vivo al representado a fin que los llamados a representarlo reciba los derechos que correspondían a aquél. Es requisito sine qua non para que tenga lugar la representación, que el representado haya premuerto al de cujus; que esté ausente o haya sido declarado ausente. Por el contrario si el heredero hubiere renunciado a la herencia de su causante, sus descendientes no podrán representarle y sólo sucederán por derecho propio. Como sabemos, se suele heredar cuando se es llamado directa y personalmente ha heredar a una persona fallecida; caso en el cual, se hereda por derecho propio. Pero, también puede heredarse por entrar en el lugar de alguien que no está en capacidad de suceder; caso en el cual se sucede por representación. FUNDAMENTO : Es la presunta voluntad del causante, que hace que los afectos familiares, amor según Ricci, desciendan primero hacia quienes derivan de nosotros. Por lo que si falta el descendiente directo, sean a su ve...