ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO
Teniendo esto por objeto asegurar que los acreedores y legatarios sepan el carácter y responsabilidad del heredero si acepta, los interesados presentes suscribirán el inventario y en caso de no saber hacerlo o no poder hacerlo, no habrá necesidad de que un tercero firme por ellos, pero se hará constar la mencionada circunstancia. Anibal Dominic, señala que no basta pedir que se forme el inventario, es menester que el heredero lo haga practicar y que efectivamente se practique, a fin de que haya constancia legal de los bienes de la herencia, así como de los créditos activos y pasivos de ella. No hay que confundir al inventario con el beneficio de inventario, ya que puede hacer inventario de la herencia y el heredero aceptar pura y simplemente o comportarse éste de modo que aún queriendo aceptar con beneficio de inventario, deba ser estimado como heredero puro y simple; recíprocamente puede haber declaración y no formarse el inventario, produciéndose todos los efectos de la aceptació...